REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, primero de junio de dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, APEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a las medidas decretadas por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SNA FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES (ARRENDAMIENTO), sigue la Sociedad Mercantil IMPORTADORA COSTA VERDE C.A., contra el ciudadano: CESAR DAVID AGUILAR RAMIREZ, portador de la cédula de Identidad No.V-12.802.572.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.665, a la siguiente dirección: calle 3G, Centro Comercial Costa Brava No. 66-215, específicamente en el inmueble donde funciona La Sociedad Mercantil Mecánica Automotriz Cesar C.A., de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: CESAR DAVID AGUILAR RAMIREZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No.V-12.802.572 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Juan JOSE COLMENARES PIRELA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 81.809, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio, y en este acto yo Cesar David Aguilar a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento hago un ofrecimiento de pago por vía transaccional en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) en dinero efectivo y de legar curso en el país, como abono a la obligación de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.823.762,97), que corresponden a los arrendamiento o canon de arrendamientos vencidos e insoluto correspondiente a los meses febrero, marzo, abril y mayo del año dos mil cuatro, así como los servicios y demás contractuales al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, quedando un saldo pendiente de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.623.762,97), los cuales serán cancelados los días lunes siete de junio del año dos mil cuatro; así como también las costas procesales estimadas en SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.760.000,oo).- Es este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, en representación de la Sociedad Mercantil Importadora Costa Verde C.A., antes identificado expuso: En nombre de mi representada acepto la proposición explanada por el demandado, con la finalidad de ponerle fin a este proceso o demanda, condicionado a la presentación de una garantía real por parte del arrendamiento CESAR DAVID AGUILAR RAMIREZ, ya identificado, garantía satisfacción de mi representada la cual será presentada previamente a la cancelación antes mencionada a objeto de su estudio y análisis, aceptada esta garantía el contrato de arrendamiento actual se mantendrá vigente sin cambio alguno, excepto por lo referente a la sustitución de la garantía entregada en el nombre de la firma equivalente a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo), por la nueva garantía aquí mencionada, en caso de incumplimiento ambas partes convienen en estableces una cláusula indemnizatoria de un MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo)adicionales a favor de la firma Importadora Costa Verde.- Ambas partes solicitan del Tribunal de la Causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se haya cumplido con la obligación que por esta transacción se ha adquirido .- Asimismo presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: Solicito de este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar las medidas para el cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante se abstiene de ejecutar las medidas para la cual fue comisionado y remite las presente actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa.- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios , todo de conformidad con los Artículo 254 y el único aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las tres y veinte minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ