REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, primero de junio de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión del juicio que por Desalojo y Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano: JORGE LUIS SEBRIANT, portador de la cédula de identidad No.V-3.264.702, contra el ciudadano: Juan PÉREZ, portador de la cédula de identidad NO.V-4.326.995.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 19.461, a la siguiente dirección: Barrio o sector Los Olivos, avenida 72, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, específicamente en el inmueble donde funciona el Taller Mecánico denominado Auto Mecánica J.P., No. 66-29, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: Juan ENRIQUE PÉREZ, quién es mayor d edad, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad No.V-4.326.995 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE PARRA BALZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.410, expuso: Por cuanto la comisión indica un número de nomenclatura No. 66.-35, y en el lugar en donde se está constituyendo el Tribunal para ejecutar la medida no coincide con dicho número es 66-29, por cuanto no es el lugar para la ejecución de dicha medida, existiendo en la calle posterior una nomenclatura que si coincide con el número 66-35 que ese debe ser el lugar donde se constituya el Tribunal, por tal razón solicito que no se ejecute la medida acá, a todo evento existiendo un contrato de arrendamiento con el señor JOSE MARQUEZ, cédula de identidad No.V-7.814.405, quién está presente en este acto, solicito se deje a salvo su derecho de tercero.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: Alberto Segundo Romero Chourio, antes identificado y con el carácter acreditado en auto expuso: Según la exposición hecha por la parte demandada, dentro de otras cosa manifiesta que en el inmueble donde esta constituido este Tribunal hay una placa identificadota de la nomenclatura con otro número por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor deje expresa constancia de que esa placa no existe en el inmueble, y por otra parte existe una planilla de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, mediante la cual la Alcaldía de Maracaibo a través de su oficina de catastro y nomenclatura nos expidió la nomenclatura de este inmueble NO. 66-35, que es el verdadero número de este inmueble, a tales efecto consigno copia fotostática de la solicitud de nomenclatura, a los efectos de que sean verificada por este Tribunal, es decir la consigno también en este acto para que sean agregadas a las actas, asimismo consigno en copia fotostática del escrito contentivo de la oposición hecha por el ciudadano: JORGE LUIS SEBRIANT, ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en vista de la solicitud de la compra de ejido que hiciera el ciudadano: JUAN PÉREZ , por antes ese organismo, el exponente también alega la existencia supuesta de un contrato de arrendamiento celebrado con el ciudadano: JOSE MARQUEZ, cuya existencia supuesta es de febrero de este año dos mil cuatro, fecha muy reciente siendo que dicho ciudadano no tiene nada que ver por cuanto ese es un contrato de arrendamiento es forjado a los efectos de evadir la ejecución de sentencia para la cual ha sido comisionado este Tribunal, insisto en la ejecución de la medida para que la misma practique de inmediato.- En este estado este Tribunal vista la exposición que anteceden , acuerda nombrar práctico a objeto de determinar y ubicar el inmueble objeto de la presente medida y así mismo deje constancia su existe la placa de identificación de nomenclatura tal como fue solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: RAFAEL JOSE ANDRADE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, portador de la cédula de Identidad No.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- A quién el Tribunal le gira instrucciones a objeto de determinar el inmueble objeto de la presente medida y asimismo la existencia de la placa contentiva de la nomenclatura Municipal que identifique el inmueble.- Seguidamente el práctico nombrado al efecto procede a darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y lo hace de la siguiente manera: Se Deja constancia que el inmueble donde actualmente se encuentra constituido este Tribunal, el cual fue señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, presenta como su lindero norte la cía pública avenida 72, el cual coincide con el lindero norte señalado en el despacho comisorio, lo referente a la existencia de una placa con la identificación catastral No. 66-35, la cual se identifica en el despacho comisorio, la misma no fue posible ubicarlo en el inmueble que se encuentra constituido este Tribunal, es importante señalar que dicho inmueble se encuentra ubicado con su frente con la avenida 72 y los inmuebles en su lindero ESTE Y OESTE, presentan las placas con los Nos. 66-89 y 66-05 respectivamente, de igual manera se deja constancia que el acceso peatonal de dicho inmueble se encuentra a una distancia de treinta y cinco metros aproximadamente de la calle 66.- De igual manera se deja constancia que dicho inmueble no presenta ningún tipo de placa que le asigne su número catastral, se puede observar que en el aviso identificado al señalar la dirección existe un número 66-29 pintado a mano, se deja constancia de la existencia del medidor NO. 000778160, el cual suministra energía eléctrica al inmueble donde se encuentra constituído este Tribunal y el cual aparece señalado en el recibo de cobro No. 032907991, donde aparece como cliente nombre JUAN PEREZ , Cédula de identidad No.V-3.392.030, dirección Barrio Los Olivos (C.PAAV.72L0No.66-29, asimismo hago constar que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal no se puede determinar si es el mismo que aparece descrito en el despacho comisorio, a tal objeto sugiero del mismo modo la realización de un levantamiento topográfico, a fin de ubicar el inmueble señalado en el Despacho comisorio, dejando constancia que al momento de traslado de dicho Tribunal ejecutor no se dispone de los medios técnicos para ubicar dicho inmueble.- En este estado el Tribunal vista la exposición del práctico nombrado al efecto y de acuerdo a lo establecidos en los Artículos 243 numeral 6to, y 244, en concordancia con el Artículo 206 todo del Código de Procedimiento Civil, resuelve suspender la ejecución del presente mandamiento de ejecución y así mismo remitirlo al Tribunal comitente a los efectos de ley, para que ubique y determine si el inmueble sobre la cual recae la sentencia y ordena hacer entrega a la parte solicitante de la medida es el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal y cuya dirección fue señalada por la parte ejecutante.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios todo de conformidad con los Artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y veinte minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,


EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,


LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ