En horas de despacho del día de hoy 28 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficina de la Procuraduría del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 1 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por SIXTA ROSA POLO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.012.736 contra VALMORE JOSE CUBILLAN HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N°.13.931.419, a favor de los niños y/o adolescentes ANGEL DAVID y ACCEL ALFREDO CUBILLAN POLO. En este estado presente el ciudadano (a): LENIS VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.754.421, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL ENCARGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo horas extras, Cesta Ticket que devenga el ciudadano VALMORE JOSE CUBILLAN HURTADO, como FUNCIONARIO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA.-B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hogar, por hijos bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Bonos, Bonos de transferencia, Antigüedad, Liquidación de Prestaciones Anuales, Retroactivos, Caja de Ahorro, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en casa de que de por terminada su relación laboral .- Las cantidades a retener establecidas en lo Literales “A”,”B”, “C”, “D” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.01, EXP: 05042 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05AM.-
EL JUEZ SULENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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