En horas de despacho del día de hoy, 22 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:10 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en LAS OFICINAS DE LA EMPRESA MEINCA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por VIRGINIA LOURDES REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 10.701.620 contra NERIO JOSE MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N 7.713696, a favor de los niños y/o adolescentes ALTAGRACIA ELENA, MARY VIRGINIA y ANA FABIOLA. En este estado presente el ciudadano (a): OSCAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.280.357, quien se identificó con el carácter de: Asistente Administrativo.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) El CIEN por Ciento ( 100% ) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano NERIO JOSE MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.696 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como ARMADOR DE TUBERÍAS A (M-004), en la Empresa MEINCA para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescentes ALTAGRACIA ELENA, MARY VIRGINIA y ANA FABIOLA .- La cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 05073.-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, y cualquier otro beneficio que perciba mensual y anualmente el reclamado de auto, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener las cantidades por dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20 Am.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO