En horas de despacho del día de hoy 22 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en LA OFICINA DE LA CONSULTORIA JURIDICA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERACNTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. con motivo del juicio de PENSION ALIMENTARIA seguido por ANA ISOLINA CAMACHO DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.692.772 contra FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°.3.275.319. En este estado presente el ciudadano (a): LEONARDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.710.307, quien se identificó con el carácter de: APODERADO JUDICIAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: Sobre El CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) de la PENSION DE JUBILACION, UTILIDADES, PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, de la parte demandada ciudadano FELIPE JOSE FERNANDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.275.319, y se designa como Depositario Judicial de la misma al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A donde deberán ser depositados en la Cuenta Corriente signada con el No. 050-104469-7, advirtiéndole que la Planilla donde se efectué el deposito de las cantidades de dinero deberán indicar el número de expediente.- (EXP. No. 42.482).- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05 am.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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