En horas de despacho del día de hoy 21 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:13AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CONSCARVI, C.A a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por KATY CAROLINA LEON MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. 10.434.446 contra EDDY DE JESUS ARRIETA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad N°.10.418.203 favor del menor: ESTEFANY CAROLINA ARRIETA LEON. En este estado presente el ciudadano (a): SANDRA ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 15.135.126, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 20 % mensual del sueldo que devenga el demandado EDDY DE JESUS ARRIETA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.418.203 como trabajador al servicio de la empresa CONSCARVI, C.A ; B) El 20 % Anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El 20 % del bono vacacional que le corresponda al demandado de autos; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 20 % de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 04252 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas las cantidades de dinero por los conceptos anteriormente indicados, ordenándose retener los mismos ; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:17 AM.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: