En horas de despacho del día de hoy 21 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:13AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, EN LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CONSCARVI, C.A, a objeto de llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por ANA MENDOZA CARBONELL, endosataria en Procuración de la ciudadana YANNET GUTIERREZ MUÑOZ contra el ciudadano JOVANNY PORTILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No.8.699.239. En este estado presente el ciudadano(a) SANDRA ABREU, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.135.126, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTARTIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y siguiendo la escala prevista en el Artículo 598 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre las PRESTACIONES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano JOVANNY PORTILLO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.699.239,en su condición de trabajador al servicio de la EMPRESA CONSCARVIL, C.A, en caso de retiro, despido, jubilación, incapacidad parcial o total o muerte todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 ( Bs.7.766.363,oo) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero a retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.- EXP No. 30.704.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20AM.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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