En el día de hoy dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de la parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Sociedad Mercantil HOSTERIA EL PASO ZULIANO C.A, ubicada en la Avenida Don Manuel Belloso, vía que conduce del Aeropuerto a Maracaibo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora Abogada Fanny Velarde, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.154, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil Protección Integral Empresarial C.A (PROITECA), en contra de la Sociedad Mercantil Hostería El Paso Zuliano, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano Jorge Enrique Torres Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.693.881, quién manifestó ser el encargado de la empresa .En este estado presente la ciudadana Ana Maria Zita de Sousa Gongalves, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.846.617, en su carácter de Presidenta de la Sociación Mercantil Hostería El Paso Zuliano C.A , asistida en este acto por el Abogado Ángel Jesús Niño Sala, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.638, expuso “En nombre de mi representada me doy por citada, intimada, notificada y emplazada para todo y cada uno de los actos del presente juicio renunciando al termino que concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de Seis Millones de Bolívares ( Bs. 6.000.000.00), suma esta que comprende la suma reclamada, honorarios profesionales, costos y costas procesales. Dicha suma la ofrezco pagar de la siguiente manera: 1) La cantidad de Dos Millones de Bolívares ( Bs. 2.000.000,00) para el día Diecisiete (17) de Junio de 2004. 2) La cantidad de Dos Millones de Bolívares ( Bs.2.000.000,00) para el día Dieciséis (16) de Julio de 2004. 3) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) para el día Diecisiete (17) de Agosto de 2004. Lo cual totaliza la obligación exigida y demandada por la parte actora supra identificada”. En este estado presente la apoderada Judicial de la parte actora Abogada Fanny Velarde, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todo y cada uno de sus términos”.Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de lo ofrecido en este acto. Asimismo convenimos que la falta de pago de una (01) de las cuotas dará lugar a exigir el pago total de la obligación, y en caso de ejecutar y rematar bienes, los mismos se harán con la publicación de un solo cartel de remate y el justo y precio de un solo perito designado por el Juzgado de la causa. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30PM), del día de hoy.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO:
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: EL SECRETARIO:
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