En horas de despacho del día de hoy, 18 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:10 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Don Diego, Calle 96, con Calle Obispo Lazo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por HELEN YANINE CONTRERAS MONTAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.837.880, contra EMILIO ANTONIO GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N°.7.972.972 favor de la niña y/o adolescente GONZALEZ CONTRERAS En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: Abogado.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem y 179 Literal C de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) el 30% mensual del salario que devenga el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.972.972, en su condición de FUNCIONARIO POLICIAL, ADSCRITO A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; B) El 30 % Anual de las utilidades o remuneración que le corresponde al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) El 30 % por concepto de Cesta Ticket que le pueda corresponder al ciudadano de autos.- D) El 100 % de beneficios por primas por hogar, por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes en caso de que goce de dicho beneficios el demandado de autos; E) El 50 % de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de Ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro, jubilación y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.-. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y las retenidas en el Literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 3, EXP: 4002 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 Am.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
|