En horas de despacho del día de hoy, 18 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa Sabenpe, Mcipio Mcbo, del Edo Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por DAMARY DEL CARMEN SOTO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No.11.887.203 contra JORGE DARÍO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°.11.862.213, en relación con a la niña DAYANA CHIQUINQUIRÁ ROMERO SOTO. En este estado presente el ciudadano (a): HIDELGARDE DFIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.112.761, quien se identificó con el carácter de: JEFE SECCION DE RRHH El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó medida Preventiva de Embargo: A) El 20 % del sueldo mensual, cesta ticket que devenga el demandado JORGE DARÍO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.862.203, en su condición de OBRERO AL SERVICIO DE SABENPE ZULIA, C.A; B) El 20 % Anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El 20% anual de las Vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos; D) El 100% de las primas por hijos y útiles escolares , E) El 20 % de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de auto en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que dé por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP: 5138 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 Am.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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