En horas de despacho del día de hoy 18 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 11:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas del Banco Venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con calle 76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte ejecutante a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana SABINA DEL CARMEN CORREDOR DE CHACIN, titular de la cedula de identidad No. 3.939.502, en contra del ciudadano OSLEDY CHACIN MORAN, titular de la cedula de identidad No. 5.826.495. Una vez constituido el tribunal en la dirección ya identicaza, procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): EDGAR ANTONIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.737.393, quien se identificó con el carácter de: GERENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las SIETE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y UN (7.481) ACCIONES CLASE “C” Y CUARENTA Y CINCO (45) ACCIONES CLASE “D”, de la Empresa CANTV, sus dividendos e intereses, pertenecientes al ciudadano OSLEDY CHACIN MORAN, titular de la cedula de identidad No. 5.826.495. Acto seguido el (la) notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho ciudadano posee en esta institución acciones de la empresa CANTV, a su favor; a reserva de verificar las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las SIETE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y UN (7.481) ACCIONES CLASE “C” Y CUARENTA Y CINCO (45) ACCIONES CLASE “D”, de la Empresa CANTV. Dichas acciones embargadas deberán ser puestas a la orden del juzgado de la causa. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:00PM.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL (LA) NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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