En horas de despacho del día de hoy 18 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:43AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de Recursos Humanos de la Empresa Pride Internacional a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por ANA GERTRUDIS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.099.428 contra ORLANDO SEGUNDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°.9.769.913 favor de los menores: YSAMAL PAOLA Y ANAMAR ADRIANA PARRA URDANETA. En este estado presente el ciudadano (a): FRANCIS SANDINO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.976.724, quien se identificó con el carácter de: ASIST. DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado conforme a los Artículos 381, 369 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenó retener: A) El 30 % mensual del salario que devenga el ciudadano ORLANDO SEGUNDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad No 9.769.913, quien presta servicio como empleado de la empresa PRIDE INTERNACIONAL ; B) El 30% de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado; C) El 30 % anual del bono vacacional; D) El 100 % de beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a dicho reclamado de autos; E) El 50 % de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano demandado.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas a nombre del Juzgado de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal “E” deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 04751 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ordenados retener las cantidades por los conceptos arriba indicados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50AM.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
|