En el día de hoy 16 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de ( P.D.V.S.A) PETROLEO S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO SCONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana MARIA ANA LOPEZ contra LA EMPRESA OPAL C.A. En este estado presente el ciudadano (a): FERNANDO SARCOS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.723.001, quién se identifico con el carácter de APODERADO JUDICIAL . El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Ejecutiva sobre los Créditos existentes propiedad de la Empresa OPAL, C.A, en la Empresa Sociedad Mercantil (PDVSA) PETROLEO S.A hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 38.197.253,79), asimismo fueron señalados por el apoderado judicial de la parte actora Abogado TILMAQUIN RODRIGUEZ. Dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Exp No. VH21 – L – 2003 - 000034 En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de (PDVSA) PETROLEO S.A por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, PETROLEO S.A podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, PETROLEO S.A contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los Créditos a favor de OPAL, C.A, que existan en ese Mercantil (PDVSA) PETROLEO S.A.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35AM, del día de hoy.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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