En el día de hoy 15 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:25 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD HEMATO ONCOLOGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL, C.A contra SOCIEDAD MERCANTIL OPAL C.A. En este estado presente el ciudadano (a): ANTONIO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No.4.592.535 , quién se identifico con el carácter de APODERADO JUDICIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo decretada de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, antes identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.35.000.000,oo), suma ésta prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa. Que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre VEITIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 64/100 ( Bs. 28.952.630,64) que deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP No.51399CIVIL Y, y el apoderado judicial de la parte actora, señaló para ser embargados los CREDITOS que a favor de la demandada OPAL, COMPAÑÍA ANONIMA, mantiene en la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO, S.A.- En este estado El (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) Si la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEOS, S.A. 3) La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que previe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30AM, del día de hoy.
EL JUEZ
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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