En horas de despacho del día de hoy 11 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:15Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por CARLOS RAMON BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.859.211 contra CIRA ELENA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N°.8.764.956. En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, de conformidad con el Artículo 191, numeral 3° del Código Civil, en concordancia con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Decretó MEDIDA DE EMBARGO sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bonificaciones, fideicomiso y cualquier cantidad que le pueda corresponder al ciudadano CARLOS RAMON BRACHO, como FUNCIONARIO POLICIAL adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, Policia Regional. Para la ejecución de la medida antes mencionada conforme a lo previsto en el Artículo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02. Exp. No 04094. Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30aM.-

EL JUEZ SUPLENTE:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: