En horas de despacho del día de hoy 11 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:15Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficina de la Procuraduría del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por YAJAIRA CASTORILA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.748.821contra SAMIR EDUARDO OLIVO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.12.413.364, a favor de los niños y/o adolescentes YAISAR CAROLINA y VICTOR JULIO OLIVO MEDINA. En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: A) El CIEN por Ciento ( 100% ) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano SAMIR EDUARDO OLIVO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.413.364 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como TRABAJADOR, al servicio de la SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, ADSCRITO A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, (CUATRICENTENARIO) .- La cantidad a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberá ser remitida mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 04059 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20Am.-

EL JUEZ SUPLENTE:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: