En horas de despacho del día de hoy 11 de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 10:55Am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- EXP No. 01768 con motivo del juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (ALIMENTO) incoado por los ciudadanos. MONICA RÍOS y ALBENIS PORTILLO, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.440.450 y V-9.799.261, en relación con los niños JOSE JESÚS, ALBENIS JOSE y ADRIANA JOSEFINA PORTILLO RÍOS. En este estado presente el ciudadano (a): RUTH FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 13.243.443, quien se identificó con el carácter de: ASIST. DIR DE REC HUMANOS El Tribunal le notificó que decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad del demandado y la parte actora señaló para ser Embargado las PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano ALBENIS PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No.9.799.261, como Funcionario del Cuerpo de Bomberos, Adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, todo hasta alcanzar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMOS ( Bs.1.585.597,53) Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la presente medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia.-Dichas cantidades deberán ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia a nombra del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.1, EXP. No.01768.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:00Am.-

EL JUEZ SUPLENTE:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: