REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3303
En del día de hoy nueve (09) Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y treinta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CABIGAS, C.A, ubicada en el Centro Comercial El Rosario, frente al terminal de Maracaibo, en la Ciudad de Cabimas , en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana BELKIS DE LOS SANTOS MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-8.935.224, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio JOHANN GARCIA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.635, , a objeto de practicar el Reenganche de la ciudadana BELKIS DE LOS SANTOS MALAVE, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia el día 15-11-02 y con el salario determinado en la sentencia que alcanza a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.20.000,oo), ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en el juicio de Estabilidad Laboral seguido por la ciudadana BELKIS DE LOS SANTOS MALAVE en contra de la empresa CABIMAS GAS, COMPAÑÍA ANONIMA ( CABIGAS C.A) ,. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano VICTOR JOSE LENON VIVAS titular de la cédula de identidad N° 7.968.763, gerente Administrativo de la empresa CABIGAS, C.A, ,En este estado el tribunal presente la parte demandante, ya identificada con la asistencia dicha, ya identificada expuso: Pido al tribunal ejecutor se sirva proceder al reenganche a mis labores habituales en la empresa CABIGAS, C.A, , al pago de mis salarios caídos por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.460.000,oo), así como las costas calculadas en razón de un treinta por ciento (30%) que hacen la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs.1.938.000,oo).