REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS 3280
En el día de hoy tres (03) de Junio de dos mil cuatro (2004), las once de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la avenida principal las Cabillas, N° 116, en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.620, actuando en este acto en su condición de parte actora, a objeto de ejecutar medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano JUAN JOSE MORA MORA contra el ciudadano FOUAD ABOU KHEIR WEHBE. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ELIAS FOUD ABOU KHEIR ABOU KHEIR, titular de la cedula de identidad N° V- 12.713.063, quién manifestó ser hijo del demandado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JUAN JOSE NUÑEZ PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.131, expuso: En nombre de mi representado ciudadano FOUAD ABOU KHEIR WEHBE, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES en fecha 11 de junio de 2004. En este estado presente la parte actora, ya identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada en los términos expuestos.