COMISION CIVIL N° 596:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 5297 de fecha 31/3/2004. Recibido el día 13/5/2004.
PARTE ACTORA: Luisa Urdaneta de Velasquez
PARTE DEMANDADA: Jesús Bello
MOTIVO: Querella Interdictal – Secuestro
ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa, mediante auto y oficio N° 178 de fecha 18/6/2004, constante de veintiun (21) folios útiles
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Quince de Junio de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de Querella Interdictal de Restitución Posesoria, interpuesto por la ciudadana Luisa Urdaneta de Velásquez contra el ciudadano Jesús Bello, se trasladó y constituyó el tribunal en compañía de los Doctores Roberto Rojas Salazar y Jesús Lárez Fermín, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.701 y 8.467, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la querellante, de una comisión policial del Agente Luis Blanco, titular de la cédula de identidad número 15.423.803, y se constituyó entre los Caserios Bolívar y Arismendi, específicamente en el inmueble objeto de la presente medida, específicamente por el punto asignado como L-9, en el plano agregado a la comisión, cuyas coordenadas fueron verificadas, por el práctico a una distancia de Quince metros del referido punto, sitio en el cual fue abierta dicho lindero, cuya abertura tiene una longitud de siete metros (7 mts) para proceder el tribunal a ingresar al referido inmueble. Constituidos en dicho sitio el tribunal nombra Práctico Topógrafo al ciudadano Ibrahim González, titular de la cédula de identidad número 3.823.240, con el objeto de verificar los linderos del inmueble objeto del secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley procediendo a indicar al tribunal donde se encontraba el punto L-9, por el que a una distancia de quince metros este tribunal accedió al interior del lote de terreno en cuestión. Igualmente fue nombrado Depositario Judicial el ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Los Apoderados Judiciales de la querellante, Doctores Roberto Rojas Salazar y Jesús Lárez Fermín antes identificados exponen: Solicitamos del tribunal declare secuestrado el lote de terreno con un área de sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (61.678,02 Mts²) cuyos linderos son: NORTE: Con camino que conduce de la población de la Vecindad a la población de El Cercado; SUR: camino que conduce por el terreno que es o fue de Justiniano Valderrama; ESTE: Con terreno denominado El Ranero y OESTE: carretera que conduce de la población de la Vecindad a la población de El Maco. Igualmente se fija el correspondiente Cártel de Notificación. El inmueble fue valorado en la cantidad de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs.180.000.000). Seguidamente este tribunal declara secuestrado el inmueble suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en su Representante ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, quien lo recibe, conforme para su guarda y custodia, siendo que efectuada la determinación del perímetro del inmueble secuestrado, el tribunal con la ayuda del práctico procedió a fijar en cada vértice una amojonadura o hito, realizando cabillas de acero como señalización, observándose que en el vértice del lindero Nor-Oeste existen dentro del área contigua al lindero una cerca compuesta por postes de madera en número de siete (7) y tres (3) líneas o tendidos de alambre de púas que abarcan un área de Veintiséis metros con setenta centímetros cuadrados (26,70 Mts²) del inmueble secuestrado y por ende queda afectada por la medida de secuestro. Se ordenó fijar el correspondiente Cartel de Notificación. Se procedió a cerrar la abertura hecha en el lindero por la que accedió el tribunal. Se deja constancia que se hizo presente una persona que dijo llamarse Jesús Bello, pero quien se negó a mostrar identificación, pero hizo mención de matas y árboles sembrados en el interior del inmueble objeto de la medida. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- El Juez Suplente Especial, Dr. Gaspar A. Dubois Arismendi (ls)(fdo). Los Apoderados Judiciales de la querellante (fdo). Por la Comisión Policial (fdo.). El Práctico (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
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