REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue SUMINISTROS Y SERVICIOS CARBONI, C. A contra la ciudadana NIDIA GÓMEZ de CARABALLO Y OTRO; en el expediente N° 7810/04,, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 24.05.2004 (f. 07), expresa la funcionaria inhibida:
Vista la Gaceta Oficial N° 37.911 de fecha 01-04-04, mediante la cual se le atribuye la competencia este Juzgado, para conocer de la materia de Transito y en virtud de que consta al folio 70 que en este proceso la Dra. MARIA LUISA FINOL SÁNCHEZ, confirió poder al abogado KAMIL SALMEN HALABI, situación esta que encuadra en la causal N° 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento del artículo 84ejusdem, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Solicito a la ciudadana Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia, donde estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamenta. (…) Esta inhibición obra contra la parte actora. Es todo.
De las actas procesales se evidencia que en fecha 26.05.200 la funcionaria inhibida ordena remitir las actuaciones a este Tribunal Superior a los fines que conozca sobre la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 08.06.2004, constante de diez (10) folios útiles, y mediante auto de esta misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a esta Alzada analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en el numeral 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
1º “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Es cierto que la Juez se inhibe como lo ordena El Legislador, ha realizado su declaración mediante acta, expresando las circunstancias de tiempo, lugar y además menciona contra quien obra el impedimento. Si tomamos en consideración lo dicho por la Jueza, unido a la sentencia invocada de fecha 29.11.2000, es decir, la presunción de veracidad respecto a lo expuesto por la funcionaria en su acta de inhibición, la conclusión debería ser la procedencia de la misma; su declaratoria con lugar.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras, no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente donde se tramitó la incidencia para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) día del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06584/04
AELG/ejm.

En esta misma fecha (11.06.2004) siendo las 12:45 post meridiem, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales