REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Visto el escrito presentado por HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, en su carácter de Apoderado del Ciudadano ABDON SALAZAR NARVAEZ, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita le sean devueltos los originales de los documentos que rielan a los folios Seis (06) al trece (13) y veintiuno (21) al treinta y uno (31). Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia le imparte su homologación, en tal virtud revuélvanse los originales y déjese en su lugar copias Certificadas de los mismos. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
EXP Nº 318.03