Exp Nº 60
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LORENZO RAFAEEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº n4.048.743, domiciliado en la Población de Pedregales, jurisdicción del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: ATHOS DE ABREU VIEIRA DE SOUSA, brasilera, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 81.694.546
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDEE MARCANO RODRIGUEZ; titular de la Cédula De Identidad Nº 9428.856, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.459.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
NARRATIVA
En fecha 05 de noviembre de1997, se admitió demanda presentada por el Ciudadano LORENZO RAFAEL VILLARROEL, contra la ciudadana ATHOS DE ABREU VIEIRA DE SOUSA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y se ordenó citar al demandado para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13 de noviembre del 1997, el actor mediante diligencia otorga poder Apud Acta a la Abogado en ejercicio HAIDEE MARCANO RODRIGUEZ, para que lo represente y sostenga y defienda en el juicio.
En fecha 13 de noviembre de 1997, la Apoderada Judicial de la parte actora REFORMA la demanda.
El tribunal Admite la REFORMA en fecha 14 de noviembre de 1997, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda
En fecha 17 de noviembre de 1997 la demandada Ciudadana ATHOS DE ABREU VIEIRA DE SOUSA, asistida de la Abogado en ejercicio JHACNINI TORRES, Inpreabogado Nº 34.694, se da por citada y manifiesta tener en cuenta el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda.
En fecha 17 de noviembre de 1997, el Tribunal dicta auto mediante el cual la Juez Temporal Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, se INHIBE conforme al ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal 17 de noviembre de 1997, dicta auto conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena convocar a la Segunda Conjuez del tribunal, según resolución Nª 27-19, emanada de la Judiciatura de fecha 11 de mayo de 1994, a los fines de que conozca de la incidencia de inhibición surgida y/o conozca del fondo en caso de ser declara con lugar dicha inhibición
En fecha 10 de diciembre de 1997 comparece por ante el tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora y solicita a la juez Titular se avoque al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de julio de 1998, el alguacil del despacho consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Segunda conjuez del despacho.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.
La parte Actora demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde 14 de julio de 1998 momento de la notificación de la segunda conjuez del tribunal, hasta la presente fecha no se ha realizado actuación alguna en el mismo, habiendo transcurrido un lapso de 6 año y 11 meses, tiempo suficiente para operar como en efecto ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ha querido el legislador que las partes impulsen la dinámica procesal y bajo la amenaza de la Perención de la Instancia pretende lograr la celeridad procesal. No obstante, en el caso de autos, hay visible abandono procesal que se materializa en el transcurso de seis (06) año y once (11) meses, sin ejecución de acto procesal alguno, por lo cual es forzoso aplicar el dispositivo legal mencionado, imponiendo de oficio este Tribunal La Perención de la Instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente realizados, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Archívese el presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil cuatro (2.004). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Diarícese, Publíquese, Regístrese, deje copia, archivese el expediente.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha (28-06-2004), siendo las Doce y diez meridiem (12:10 M.), se publicó la presente Sentencia. Conste
La Secretaria,
Exp. N° 60
JJAV/ygg.-
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