Porlamar, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004)
194° y 195°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2004, comparece por ante este tribunal, el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, Abogado En ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo N° 27. 461, Apoderado de la parte actora y la Ciudadana LUISA JOSEFINA HERNANDEZ TINEO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.342.461, parte demandada, debidamente asistida por la Dra. GLADYS DE HERRERA, bogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 13.059 mediante la cual la Ciudadana LUISA HERNANDEZ DE TINEO, renuncia al lapso de comparecencia y dan por terminado el presente juicio, convienen en todas y cada una de sus términos la presente querella y ofrecen terminar el inmueble objeto del contrato de Arrendamiento libre de personas y cosas dentro los ocho días calendario siguientes a la firma de esta actuación. Y el Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI acepta los establecido y ambas partes solicitan la Homologación del convenimiento. Este tribunal imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por CARMEN NUÑEZ NUÑEZ, contra LUISA JOSEFINA HERNÁNDEZ TINEO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Exp N° 0395-04
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg
EXP N° 0395-04