REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-11.143.641 y domiciliado en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-
DEMANDADO: YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.852.844 y domiciliada en el Sector El Limón, frente al Liceo “José Luna”, El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
En fecha 21 de Julio del 2003 el ciudadano: VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA A., presentó demanda constante de Tres (3) folios útiles y Once (11) anexos y se ordenó formar expediente.-
En fecha 25 de Julio del 2003 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y ordenó intimara a la parte demandada YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, ya identificada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho después de intimada a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el Abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA.- (folio 16)
En fecha 28 de Agosto del 2003 diligenció el ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ MORENO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado y consignó la compulsa que le fue entregada para intimar a la ciudadana YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS, a quien encontró en los pasillos del Palacio de Justicia en el cuarto piso, y le impuso el objeto de su visita y se negó a firmar y a recibir la compulsa.- (folio 17)
A los folios 18 al 24 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil Temporal de este Juzgado.- En fecha 4 de septiembre del 2003 diligenció el ciudadano Virgilio Noriega Figueroa, mediante la cual solicita en base al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que sea librada Boleta de Notificación por parte del ciudadano Secretario de este Tribunal para ser dejada en el domicilio o residencia de la parte demandada para sí cumplir con su debida Notificación ya que personalmente se negó a firmarla en su debida oportunidad.- (folio 25)
En fecha 23 de Septiembre del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando librar Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 26)
A los folios 27 y 28 del presente Expediente corre inserta Boleta de Notificación librada a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 9 de Octubre del 2003 el Secretario del Tribunal hizo contar que en fecha 8 de octubre del 2003 se dirigió al sector El Limón, frente al Liceo “José Ramón Luna”, El Salado, para notificar a la parte demandada y la notificación fue recibida por el ciudadano CRUZ PEREZ, a las 5:30 PM. y copia de dicha notificación fue consignada a los autos.- (folio 29)
A los folios 30 y 31 del presente Expediente corre inserta la Boleta de notificación consignada por el Secretario de este Tribunal.-
En fecha 14 de Noviembre del 2003 el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, Juez Suplente Especial de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y se suspendió el presente proceso por un lapso de tres días de despacho a partir del día 14-11-2003 para que las partes ejerzan su derecho a recusación o allanamiento aclarándose a las partes que en el cuarto día de despacho siguiente a contar de la fecha 14-11-03 se reanudara la causa en el estado en que esta se entre y para realizar el acto procesar que le corresponda.- (folio 32)
A los folios 33 y 34 del presente Expediente corre inserta diligencia de fecha 21 de Octubre de 2003, suscrita por la ciudadana YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS.-
Al folio 35 del presente Expediente corre inserta diligencia de fecha 05 de Noviembre del 2003, suscrita por la ciudadana YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS.-
En fecha 6 de Noviembre del 2003 diligenció el ciudadano Abogado Virgilio Noriega Figueroa en su carácter de autos, mediante la cual consigna constante de Un (1) folio útil y sus anexos un escrito de Promoción de Pruebas para que sean agregados a los autos del presente expediente y de esa forma surtan sus efectos legales consiguientes.- (folio 36)
Al folio 37 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignada por la parte actora en el presente juicio.-
A los folios 38 al 52 del presente Expediente corre inserto los anexos consignados por la parte actora.-
En fecha 6 de Noviembre del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas con sus anexos.- (folio 63)
En fecha 6 de noviembre del 2003 el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio.- (Folio 64)
En fecha 13 de noviembre del 2003 diligenció el abogado en ejercicio VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita respetuosamente al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la causa y así continúe su curso legal consiguiente.- (folio 55)
En fecha 14 de Noviembre del 2003 el ciudadano Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL, Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.-
La presente causa la inicia el Dr. VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA contra la Dra. ITALIA CRUZ PÉREZ, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES motivados a las actuaciones que realizo en el expediente N° 317/96 donde DAMASO FRANCISCO PÉREZ BELLORIN demanda una servidumbre de paso, alega que siendo este su representado resulto totalmente vencedor en este juicio asistiéndolo en varias oportunidades, es por lo que de conformidad por los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 48 del Código de Ética Profesional enumerando las actuaciones en cada una de los folios que constan en forma autentica en autos el expediente N° 317/96 que cursa por ante este Juzgado, estimando sus Honorarios Profesionales totales en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).-
Citada como fue la parte demandada esta alega que tanto la decisión de este Juzgado como el de Primera Instancia señalado que no había condenatoria en costa en la parte demandada por mandato del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 1982 del Código Civil alega la prescripción de los dos años (02) de la obligación por cuanto la sentencia se produjo el 20-01-1998 y prescribió el 20-01-2000.-
Ahora bien visto los alegatos antes expuestos y lo contenido en todas las actas procesales este Tribunal sin entrar a considerar la no condenatoria en costas a la parte demandada en el expediente N° 317/96 sentenciado definitivamente firme e igualmente sin tomar en consideración la perención de los dos años (02) como lo estipula el artículo 1982 del código Civil considera que la parte demandante-vencedora en el proceso llevados en el expediente N° 317/96 fue el ciudadano DAMASO FRANCISCO PÉREZ BELLORIN y lo asistió el abogado VIRGILO NORIEGA FIGUEROA por lo cual es a este ciudadano que el profesional del derecho tiene derecho a estimar, intimar y cobrar Honorarios Profesionales de conformidad con los Artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 48 del Código de Ética Profesional y no a la abogada YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS la cual no consta que haya solicitado sus servicios Profesionales.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes señalados este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA contra YTALIA CRUZ PEREZ FARIAS por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales a la parte vencida en la presente causa, por ser los mismos abogados, colegas y confraternos luchadores de la Justicia.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión de conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diez días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 994/03.-
En esta misma fecha, Diez de Junio del Dos Mil Cuatro, siendo las Dos y Quince Post-meridiem, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
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