REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de Junio de 2004
193° y 145°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEREZ CEDEÑO y YAQUELIN JOSEFINA LOZADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Díaz de este Estado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.932.837 y V- 10.199.665, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANDREA SABA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.233.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron los bienes adquiridos durante su unión, y la forma en que los mismos serían adjudicados. En consecuencia, la Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CÓNYUGES,



LA ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 8015-04