JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Junio de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN JESUSITA GARCIA DE ANTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.830.220, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, mediante la cual pide se le declare a ella y a sus hijos: LORENA JOSE ANTON GARCIA, YALITZA DEL VALLE ANTON GARCIA y MARLON ALI ANTON GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, los dos primeros domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el último de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.300.155, 9.424.989 y 10.195.829, respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALI ANTONIO ANTON RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el 07 de Diciembre del año 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROMULO CARLITO SILVA y ANTONIO JOSE TILLERO YNDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.650.864 y 11.535.969, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante CARMEN JESUSITA GARCIA DE ANTON; que el ciudadano ALI ANTONIO ANTON RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el 07-12-2003; que la solicitante y sus hijos son los Unicos y Universales Herederos; y que es cierto todo lo anteriormente expuesto. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN JESUSITA GARCIA DE ANTON, LORENA JOSE ANTON GARCIA, YALITZA DEL VALLE ANTON GARCIA y MARLON ALI ANTON GARCIA, plenamente identificados en autos, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ALI ANTONIO ANTON RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-