JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Junio de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos AHAIVORIS HENAYDA BERROTERAN DE MALAVE, ALCIDES RAFAEL MALAVE BERROTERAN, DAYAN ENRIQUE MALAVE BERROTERAN e YNDIRA LEONIDAS MALAVE BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.982.318, 13.190.158, 13.541.834 y 16.037.460, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY SUAREZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.019, mediante la cual piden se les declare, a la primera de ellos en su carácter de viuda e hijos respectivamente, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALCIDES RUPERTO MALAVE MARCANO, quien falleció ab-intestato el 27 de Febrero del año 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: VIDALINA MARIA CARDONA DE SALAZAR y JENIFER BEATRIZ CAÑIZALEZ VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.140.903 y 14.220.597, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes AHAIVORIS HENAYDA BERROTERAN DE MALAVE, ALCIDES RAFAEL MALAVE BERROTERAN, DAYAN ENRIQUE MALAVE BERROTERAN e YNDIRA LEONIDAS MALAVE BERROTERAN, desde hace varios años; que el ciudadano ALCIDES RUPERTO MALAVE MARCANO, falleció ab-intestato el 27-02-2004 en el Hospital Luis Ortega de Porlamar; que el difunto estaba casado con la ciudadana AHAIVORIS HENAYDA BERROTERAN DE MALAVE hasta el día de su muerte, y que sus hijos son los ciudadanos anteriormente mencionados. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: AHAIVORIS HENAYDA BERROTERAN DE MALAVE, ALCIDES RAFAEL MALAVE BERROTERAN, DAYAN ENRIQUE MALAVE BERROTERAN e YNDIRA LEONIDAS MALAVE BERROTERAN, plenamente identificados en autos, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ALCIDES RUPERTO MALAVE MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-