JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Junio de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE MALAVER VASQUEZ, CRUZ MANUEL MALAVER VASQUEZ, MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO y PEDRO JAVIER MALAVER LIMA, venezolanos, mayores de edad, casados los tres primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.833.533, 3.487.200, 3.826.254 y 13.166.381, respectivamente, y de este domicilio, asistidos de abogado, mediante la cual piden se les declare como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos legítimos los tres primeros y nieto el último de los nombrados, de la causante OFELIA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ viuda de MALAVER, quien falleció ab-intestato el 13 de Octubre del año 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIA FIGUEROA GARCIA DE RODRIGUEZ, MARIA JOSEFA LAREZ PRIETO y CELINA DEL VALLE GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.169.821, 4.045.943 y 2.160.076, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes RAFAEL JOSE MALAVER VASQUEZ, CRUZ MANUEL MALAVER VASQUEZ, MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO y PEDRO JAVIER MALAVER LIMA, desde hace mucho tiempo; que conocieron a la hoy difunta OFELIA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ viuda de MALAVER y que igualmente conocieron a su cónyuge, el finado ELOY RAFAEL MALAVER MARCANO; que la mencionada difunta falleció el 13-10-2003 en el Centro Médico Nueva Esparta; que les consta que de dicho matrimonio también se procreó PEDRO JOSE MALAVER, quien tuvo como único hijo a PEDRO JAVIER MALAVER LIMA; y que es cierto y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAFAEL JOSE MALAVER VASQUEZ, CRUZ MANUEL MALAVER VASQUEZ, MARIA DEL VALLE MALAVER DE CARNEIRO y PEDRO JAVIER MALAVER LIMA, plenamente identificados en autos, como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, OFELIA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-