REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 194° y 145°
En fecha dos (02) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos DARNELYS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ y VICTORIA RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera domiciliada en Calle los Javillos, del Sector Apostadero (Pampatar) del Municipio Autónomo Maneiro, Casa N° 1, de este estado y el segundo en la Calle Los Helechos, del Sector Apostadero, Casa N° 3, Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.919.940 y 13.200.387, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YTALIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.336, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que desde el 07 de Diciembre del año de 1998, han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes. No procrearon hijos.
En fecha ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), comparecen los ciudadanos DARNELYS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ y VICTORIA RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, asistidos por la Abogada en Ejercicio YTALIA PEREZ, ya identificados, quienes consignan en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, y el mismo fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2004.
En esta misma fecha 22 de Junio del 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Virginia Vásquez, Juez Suplente Especial de este Despacho, designado por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos DARNELYS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ y VICTORIA RAUL BETANCOURT HERNANDEZ; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DARNELYS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ y VICTORIA RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DARNELYS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ y VICTORIA RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos DARNELYS DEL VALLE HERNANDEZ VELASQUEZ y VICTORIA RAUL BETANCOURT HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
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