REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la acción instaurada por el ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL CASTAÑED contra LUIS LOPEZ MARCANO, por ACCION MERO DECLARATIVA, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por haber prestado patrocinio al ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL CASTAÑEDA, lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer en esta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL CASTAÑEDA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-