JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Junio del dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO LUIS BEAUFOND CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle San Martín, de la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.634.901, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO BEAUFOND ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.315, así como la declaración de los ciudadanos MIRIAM NARVAEZ y JOSE LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.486.712 y V-9.307.012, respectivamente, en la que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar construida en terreno de su propiedad según se evidencia de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva esparta, en fecha 03-01-1994, quedando registrado bajo el Nro. 44 y en los folíos cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46), Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1969, ubicado en la calle Joaquín Maneiro de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta cuyas características y demás determinaciones se encuentran especificados en el líbelo de la presente solicitud.- Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría ya especificada, al ciudadano ALEJANDRO LUIS BEUFOND CEDEÑO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.634.901, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.
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