JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Junio de 2004.
194° y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FREITES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.294.295, domiciliado en el sector la Carante III, de la ciudad de Pampatar, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.632, mediante la cual pide se le declare a él y a su menor hija BETANIA DE LAS MERCEDES FREITES ACOSTA como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARLENIS DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, quien falleció ab-intestato el 09 de Noviembre de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SIVILINA LUISA GARCIA LANDAETA y IRMA JOSEFINA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.832.226 y V-13.093.070, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante y a su menor hija, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que los UNICOS Y U1NIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano CARLOS ENRIQUE FREITES ARREAZA,y a su menor hija BETANIA DE LAS MERCEDES FREITRES ACOSTA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, MARLENIS DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
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