REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL EL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Consta de las actas que conforman el presente expediente que el abogado JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.221.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.307, actúa en su carácter de apoderado Judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según consta de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-11-2002, bajo el Nro. 52, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha oficina (f-3,4 y 5), e interpusieron en fecha 24-03-2003, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso del Área Metropolitana de Caracas demanda de EJECUCION DE CREDITOS FISCALES, en contra de la PANADERIA Y PASTELERIA LA GRANDE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 75, Tomo 15-A, en fecha 22 de Junio de 1998, con domicilio fiscal en la avenida Miranda con calle Cedeño, frente a la Estación de Servicio Miranda, Porlamar Estado Nueva Esparta.-
En fecha 24-03-2003, (f.15) el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto dando por recibida la solicitud de ejecución de crédito fiscal y ordeno remitir al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, al cual correspondió por distribución.-
En fecha 04-04-2003, (f.16) el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto declinando su competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial-
En fecha 19-05-2003, (f.. 29), fue recibida por este Juzgado para su distribución.-
En fecha 29-03-2004, (f. 21), se le dio entrada a la presente causa.-
En fecha 02-06-2004, comparece el abogado JOSE ALBERTO MAITA, a solicitar el avocamiento de la nueva Juez designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda de ejecución de crédito Fiscal se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Capítulo II (del juicio ejecutivo) del Titulo VI (de los procedimientos judiciales) del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.305, d fecha 17 de Octubre del 2001, en cuyo artículo 291, se establece:
“… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el tribunal Contencioso Tributario competente...”
Como se evidencia de la norma transcrita, el actual Código Orgánico Tributario atribuye expresamente la competencia para conocer del juicio ejecutivo, a los Tribunales Contenciosos Tributarios, la cual estaba atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria, hasta la entrada en vigencia de este Código.-
En este sentido, el artículo 333 del Código Orgánico Tributario establece:… “Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la gaceta Oficial, deberían crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los Tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los tribunales Contenciosos Tributarios en el encabezamiento de este artículo…”, Al respecto, por Resolución Nro. 37.622. de fecha 21 de Enero 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, fue creado para funcionar en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental con competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales. De manera que este Tribunal le corresponderá conocer y decidir las solicitudes de ejecución de créditos fiscales, y por tanto se impone a este Juzgado declinar en el mencionado Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental la competencia en el cumplimiento de los artículos 291 y 533 del Código Orgánico Tributario, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el abogado JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.221.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 36.307, actuando en su carácter de apoderado Judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la misma en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.-
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que la hayan solicitado, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con los dispuesto artículo 69 del código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir copias certificadas de dicha la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa, mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil cuatro.- (2004) Año 194 y 145°
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