En el día de hoy, diez (10) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la acción instaurada por los ciudadanos ALBERTO CASTAÑEDA MORAO y YOLANDA RODRIGUEZ DE CASTAÑEDA contra AQUILES JOSE ROJAS Y OTROS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES, es mi deber Inhibirme de conocer la presente acción, por haber manifestado opinión en el cuaderno de medidas (folio 219), lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer en esta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de las partes: YOLANDA RODRIGUEZ DE CASTAÑEDA, ALBERTO CASTAÑEDA MORAO, AQUILES JOSE ROJAS GUTIERREZ y LUIS XAVIER ROJAS. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-