REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 11-5-2004, presentada por los ciudadanos, LUIS SALVADOR RODRIGUEZ SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.167.315, asistido por la abogada GLORIA EVA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.918; y el abogado JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.743, actuando en su carácter de apoderado del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada en autos; mediante la cual el demandado se da por notificado e intimado al pago de cada una de las obligaciones por él asumidas y derivadas del préstamo hipotecario N° 003-06-00065054-9 que le fuera concedido por la parte actora Banco Canarias de Venezuela, C.A. antes La Margarita “EAP”. Este Tribunal observa, que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 21-04-2004. En consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA instaurara BANCO CANARIAS DE VENEZUELA (BANCO UNIVERSAL, C.A.) contra el ciudadano LUIS SALVADOR RODRIGUEZ SALAZAR. Y ASI SE ESTABLECE.-