REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 08 de Junio de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente de marras, como lo son Imposición de Reglas de Conducta, consistente en: 1.-La obligación del adolescente de acreditar que se encuentra estudiando por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente (Psicólogo, Trabajador Social y Psiquiatra) en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a la regla de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de estudiar por el lapso de un año; en tal sentido riela al folio 228 de la primera pieza de la presente causa constancia de estudios suscrita por la Lic. Eda Soa Millán Villalba, coordinadora de comercio del Ince Nueva Esparta de la cual se desprende que el adolescente es participante regular en el curso de computación con una duración de cien (100) horas en el lapso comprendido del 13/01/2003 al 28/02/2003, constancia expedida en fecha 21/01/2003. Cursa Inserta al folio 252 de la primera pieza del presente expediente constancia de estudios suscrita por el Profesor Pedro Alfonso Director de la Unidad Educativa Carabobo, de la cual se evidencia que el adolescente de autos es alumno regular del 3° y 4° semestre de Educación Básica por el Régimen de Educación de Adultos período escolar 2002-2003 constancia expedida en fecha 15/08/2003. Riela al Folio 302 de la primera pieza constancia de estudios suscrita por el Profesor Pedro Alfonso Director de la Unidad Educativa Carabobo, de la cual se evidencia que el adolescente de autos es alumno regular del 5° año de Educación Básica por el Régimen de Educación de Adultos período escolar 2003-2004 constancia expedida en fecha 26/04/2004. De lo antes expuesto y lo acreditado en autos se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto por este ejecutor de las sanciones en fecha 30/01/2003 tal y como se desprende del acta cursante al folio 226 y 227 de la primera pieza de la presente causa así como que el mismo se encuentra estudiando desde antes de la imposición de la sanción, no obstante contando el cumplimiento de la sanción desde 30/01/2003 hasta el 26/04/2004, fecha en la cual le fue expedida la ultima constancia de estudios, se desprende que lleva un tiempo de cumplimiento de la regla de conducta de un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días, tiempo este suficiente en virtud que la sanción impuesta por el tribunal sentenciador fue por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de los especialistas integrantes de los Servicios Auxiliares por el lapso de un (01) año, en tal sentido se desprende del contenido de los oficios N° 196 y 104 cursante a los folios 243 y 309 de la primera pieza de la presente causa que el adolescente ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante el departamento de Psicología en fechas 10/03/2003, 24/03/2003, 07/04/2003, 21/04/2003, 05/05/2003, 19/05/2003, 02/06/2003, 16/06/2003, 30/06/2003, 14/07/2003, 28/07/2003, 11/08/2003, 25/08/2003, 29/09/2003, 13/10/2003, 11/112003, 25/11/2003, 09/12/2003, 16/12/2003, 12/01/2004, 24/03/2004 y 14/04/2004. Así mismo se desprende del contenido de los oficios sin número de fecha 13/08/2003 y de fecha 26/04/2004 los cuales corren insertos a los folios 249 y 299 de la primera pieza del presente expediente emanado del departamento de Psiquiatría de los servicios auxiliares que el adolescente de marras ha verificado las siguientes presentaciones en fechas 21/02/2003, 24/03/2003, 07/04/2003, 21/04/2003, 05/05/2003, 19/05/2003, 02/06/2003, 16/06/2003, 30/06/2003, 14/07/2003, 28/07/2003, 25/08/2003, 29/09/2003, 13/10/2003, 27/10/2003, 11/112003, 25/11/2003, 09/12/2003, 16/12/2003, 12/01/2004, 24/03/2004 y 14/04/2004. Igualmente se desprende del contenido de los oficios N° 162 y 102 los cuales rielan a los folios 259, 260 de la primera pieza de la presente causa y 03 y 04 de la segunda pieza, suscritos por la Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares que el adolescente de autos ha verificado ante esa dependencia las siguientes presentaciones en fechas 21/02/2003, 24/03/2003, 07/04/2003, 21/04/2003, 05/05/2003, 19/05/2003, 02/06/2003, 16/06/2003, 30/06/2003, 14/07/2003, 28/07/2003, 11/08/2003, 25/08/2003, 29/09/2003, 13/10/2003, 11/11/2003, 25/11/2003, 09/12/2003, 16/12/2003, 12/01/2004, 24/03/2004, 14/04/2004 y 28/04/2004. TERCERO: Por todo lo antes expuesto de desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado ante los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de manera regular las asistencias por el lapso de UN (01) AÑO, lapso este impuesto para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Tribunal Sentenciador. CUARTO: En virtud de lo analizado anteriormente ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Cítese al adolescente PABLO EDUARDO CORTESIA LUNAR con el objeto de imponerle de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-352
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