REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 07 de Junio de 2.004
194º y 145º

Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente , este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 26/12/2003 el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, plenamente identificado en autos, mediante la cual le impuso las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios o trabajar por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la orientación asistencia y supervisión de la trabajadora social y psicólogo parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, las cuales debían ser cumplidas de manera simultanea conforme a lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha 14/01/2003 este Tribunal ejecuto la sentencia antes referida y en fecha 23/01/2003 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado autos, fue impuesto del auto de ejecución antes mencionado. TERCERO: En relación a la Regla de Conducta impuesta al adolescente consistente en la obligación de cursar estudios o trabajar; en tal sentido riela al folio 137 de la presente causa constancia de estudios suscrita por la Directora del Instituto Educacional Alfa y Omega de la cual se desprende que el adolescente es alumno regular y curso el séptimo semestre del año escolar 2003, siendo expedida la constancia en fecha 22/04/2003. Cursa Inserta al folio 156 de la presente causa constancia de estudios emana de la institución antes mencionada de la cual se desprende que adolescente de autos cursa como alumno regular el décimo primer semestre del año escolar marzo 2004-agosto 2004, la cual fue expedida en fecha 29/04/2004. De lo antes expuesto y lo acreditado en autos se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto por este ejecutor de las sanciones en fecha 23/01/2003 tal y el mismo se encuentra cursando estudios en el Instituto Educacional Alfa desde el 22/04/2003 al 29/04/2004 lo que es igual a UN (01) AÑO. CUARTO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, en tal sentido se desprende del contenido del oficio N° 100 cursante a los folios 163 y 164 de la presente causa que el adolescente ha verificado el cumplimiento de la sanción asistiendo ante el departamento de Trabajo Social en fechas 27/01/2003, 17/02/2003, 10/03/2003, 24/03/2003, 21/04/2003, 28/04/2003, 26/05/2004, 18/06/2004, 16/07/2003, 28/07/2003, 11/08/2003, 25/08/2003, 15/09/2003, 13/10/2003, 27/10/2003, 10/11/2003, 24/11/2003, 08/12/2003, 17/12/2003, 07/01/2004, 19/01/2004, 02/02/2004, 17/02/2004, 03/03/2004, 17/03/2004, 31/03/2004, 12/04/2004 y 12/05/2004, lo que es igual a UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES. Igualmente se desprende del contenido del oficio N° 106 suscrito por la Psicólogo parte integrante de los Servicios Auxiliares que el adolescente de autos ha verificado ante esa dependencia las siguientes presentaciones en fechas 27/01/2003, 03/02/2003, 10/02/2003, 17/02/2003, 24/02/2003, 10/03/2003, 17/03/2003, 24/03/2003, 01/04/2003, 21/04/2003, 28/04/2003, 14/05/2003, 26/05/2003, 09/06/2003, 23/06/2003, 01/07/2003, 16/07/2003, 23/07/2003, 21/10/2003, 17/11/2003, 156/12/2003, 14/01/2004, 25/02/2004 y 24/03/2004 lo que es igual a UN (01) AÑO y UN (01) MES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con dispuesto en los artículos 621 y 629 “ejusdem” DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Si bien es cierto que en relación a la sanción de reglas de conducta no ha transcurrido el tiempo integro para el cumplimiento de la misma no es menos cierto que la misma alcanzó su finalidad ya que el adolescente ha acatado normas y reglas por las cuales regir su modo de vida aunado al hecho que se encuentra inserto en el sistema de educación en el cual se ha mantenido como un alumno regular, siendo que este es el objetivo primordial de nuestro Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo que quiere decir que las sanciones en definitiva alcanzaron su finalidad. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-350