REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 25 de Junio de 2. 004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por la Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante la cual requiere que este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 569 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE PRESCINDA DE LA ACCION PENAL, REMISION de la presente causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad sin tramitar, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescentes para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público manifiesta que en fecha 15 de Octubre de 2.003, fue presentado previa citación el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, que consta de acta policial numero: 03-1273 de fecha 13-10.2003, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual se deja constancia de que siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana fue detenidos por los funcionarios antes mencionados ya que tripulaba un vehículo marca Corsa, el cual se desplazaba a gran velocidad, y al serle realizada la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo revolver, marca Astra, calibre 38 Special, de las circunstancias de detención del mismo, ya que fueron señalados por la ciudadanos Abrahán Abrahán Nain, Juan Carlos Bruzual, Jesús Daniel Salazar como las personas que fueron testigo presénciales de la incautación del arma de fuego.
Que de la revisión de las Actas, por parte de esta juzgadora, se pudo verificar que en el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cursante en los folios 22 al 25 se desprende lo siguiente:
Consta acta de entrevista del ciudadano Abrahán Abrahán Nain, titular de la Cédula de Identidad No E- 80.397.896, quien expuso: Yo me encontraba en un taller mecánico cerca del cementerio nuevo y veo que los funcionario policiales detienen a un carro corsa azul y de allí bajan a tres sujetos y nos llamaron para que fueran testigo ya que iban a revisarlos al chofer no le quitaron nada, al que iba sentado en la parte de adelante le quitaron una pistola de color negro, creo que 9mm y al tipo que iba sentado atrás le decomisaron un revolver cromado, grande, creo que es un 38”.
Consta acta de entrevista del ciudadano Juan Carlos Bruzual, titular de la Cédula de Identidad No 8.436.338, quien expuso: “Yo me encontraba realizando una compras en el abasto que se encuentra en la calle Buenaventura cruce con calle San Nicolás y de pronto se presentaron unos policía detienen a un carro corsa azul con tres sujetos abordo y nos llamaron para que fueran testigo en ese procedimiento, revisaron dos de los sujetos portaban armas de fuego.”
Igualmente Consta acta de entrevista del ciudadano Jesús Daniel Salazar Díaz, titular de la Cédula de Identidad No 10.202.164, quien expuso: actualmente soy técnico en refrigeración y eventualmente taxeo con mi carro y hoy me fue solicitada una carrerita por dos sujetos a la altura de la estación de servicio nueva Cádiz hasta la plaza Ali Primera, me preguntaron cuanto era y les dije que dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500), cuando voy por la calle Buenaventura cruce con calle San Nicolás, dos Motorizado de la Policía Municipal de Mariño me ordenaron detener mi vehículo y llaman a dos testigo y revisaron a los dos pasajeros, a ellos le decomisan a cada uno un arma de fuego.
Argumenta la Representante del Ministerio Público en la solicitud de Remisión, en el caso del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado está cumpliendo Sanción Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, en el Centro de Internamiento Los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor.
Ahora bien el delito imputado a el adolescente no se encuentra dentro de los que de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, merecen Pena Privativa de Libertad, ya que de las Actas se desprende que se trata del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal d de la Ley Adjetiva Especial, acuerda la REMISIÓN solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la causa que se sigue por ante este Despacho, por uno del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal Vigente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, antes identificado. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 01
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN BRAVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN BRAVO
Causa: 733/04
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