REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 01 de Junio de 2.004.


Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia preliminar realizada en fecha 31 de Mayo de 2.002, al AdolescenteXXXXXXXXXXXXX En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido en fecha XXX, de XX años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, Titular de la Cédula de Identidad No XXXXX, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXMunicipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, hijo de los Ciudadanos Lucero del Valle Lunar y Jesús Rivero.
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.

En la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 31 de Mayo de 2004, siendo la hora y el día fijado por este Tribunal de Control Nº 01, la representante del Ministerio Publico le imputo al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, antes identificado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado dentro de los supuestos del Artículo 5, en relación con el artículo 6 , numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , por el cual lo acuso la Vindicta Publica, Dra. Sikiu Angulo de Silla, de acuerdo a la acusación de fecha 19 de Noviembre de 2.003; fue aprendido el acusado, en fecha 30 de Marzo de 2.003, en compañía de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXX , y de un adulto, mediante agresiones físicas y amenazas contra la vida despojaron al ciudadano Carlos Alberto Malave Millán, de un vehículo marca Ford, modelo Zephir, color verde , año 1980, para luego huir del lugar volcándose en el camino tras impactar contra un poste del alumbrado publico, siendo detenidos por funcionarios policiales adscritos a la base operacional N, 01 de la Policía del estado Nueva Esparta. Hecho sucedido a la altura de la plaza de los Robles, Municipio Maneiro de este estado. El Adolescente detenido por los funcionarios adscritos a la Base Operacional No 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta, es de acuerdo a la acusación fiscal el mismo que enfrenta hoy el juicio en libertad, bajo medidas cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.


Constituyen los hechos imputados al AdolescenteXXXXXXXXXXXXXXXX, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado dentro de los supuestos del Artículo 5, en relación con el artículo 6 , numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que los hechos atribuidos al acusado, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante formal escrito, cursante en los folios.27 al 31 de la causa. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido al mencionado acusado se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se desprende de los folios que integran la presente causa, que el mencionado Adolescente fue la persona que cometió el hecho. El Tribunal cediéndole la palabra a la Defensora Dra. Besaida Luna, a solicito se le cediera la palabra a su defendido, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales. El Tribunal procedió a imponer al Adolescente acusado XXXXXXXXXXXXX , del contenido y alcance de los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destacando especialmente los contenidos en los articulo 542 y 543 de la citada Ley Especial, así mismo de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el procedimiento de la conciliación y el de remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564, 569, y 583 Ejusdem. Requiriendo del Adolescente acusado si entendía del alcance de lo expuesto, cediéndole la palabra: quien manifestó que Admitía los hechos. Cedida la palabra a la representación de la defensa vista la oída la admisión de los hechos manifestada por mi defendido, solicito a este Tribunal, le sea impuesta inmediatamente la sanción solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial, y se revoquen las medidas cautelares. En esta Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente ha comprobado que el imputado ha manifestado su intención de admitir los hechos de la acusación de manera espontánea y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad, conforme a lo estatuido en el artículo 583 ejusdem. Este tribunal procede a sancionar al Adolescente, XXXXXXXXXXX, con la sanción previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado dentro de los supuestos del Artículo 5, en relación con el artículo 6 , numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente. Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente, desde la fecha de la Celebración de la Audiencia de Calificación del Procedimiento. Y así se decide.


CUARTO
SANCION

La conducta del acusado encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado dentro de los supuestos del Artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien como quiera que el Adolescente, en la Audiencia Preliminar sé acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta juzgadora en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley que rige la materia para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema; b).- Comparecer ante el Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde recibirá orientación y asistencia social, siquiátrica y psicológica, por parte de los profesionales adscritos a esa dependencia, cada quince (15) días, debiendo informar periódicamente las resultas de las mismas al Tribunal de Ejecución, c) Se le prohíbe consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; d) Se le prohíbe acercarse a la victima ciudadano CARLOS ALBERTO MALAVE MILLAN, e) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal y 2.-SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual el adolescente deberá Comparecer por ante el Comando de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Y así se Decide.


QUINTO
DISPOSITIVA

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No,01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 , numerales 1,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es así como le impone el cumplimiento simultáneo de las siguientes sanciones: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema; b).- Comparecer ante el Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde recibirá orientación y asistencia social, siquiátrica y psicológica, por parte de los profesionales adscritos a esa dependencia, cada quince (15) días, debiendo informar periódicamente las resultas de las mismas al Tribunal de Ejecución, c) Se le prohíbe consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; d) Se le prohíbe acercarse a la victima ciudadano CARLOS ALBERTO MALAVE MILLAN, e) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal y 2.-SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual el adolescente deberá Comparecer por ante el Comando de Tránsito Terrestre del Estado Nueva Esparta durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo . Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 01 días del mes de Junio de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL No 01

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,

Abg. Marina Espinal.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Mariana Espinal




EXP Nº 1 Co. 446/2.003.
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