REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Junio de 2004


Una vez practicado el cómputo de la pena impuesta a la ciudadana SOLANGE COROMOTO MARTINEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N°13.192.988, penada en la causa N° 1894-01 y vista que la misma había extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, pudiendo optar al beneficio de libertad condicional, este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de que emitiesen Informe Conductual sobre la mencionada penada, dándole cumplimiento a lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, habiendo recibido este Juzgado el referido Informe Conductual, fechado 30 de abril de año 2004, esta Juzgadora para decidir de oficio sobre el otorgamiento o no del Beneficio de Libertad Condicional a favor de la ciudadana penada SOLANGE COROMOTO MARTINEZ, observa que:

PRIMERO: Consta en autos, computo de ejecución de pena emanado de este Tribunal, a través del cual se ha determinado que la penada ciudadana SOLANGE COROMOTO MARTINEZ, fue condenada al cumplimiento de diez (10) años de Prisión y habiendo estado recluida por un lapso de cinco (05) años diecinueve (19) días, más el tiempo de redención de un (1) año once (11) meses y veintisiete (27) días, nos da un total de seis (06) años once (11) meses y tres (03) días de reclusión efectiva, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta, pudiendo optar al Beneficio de Libertad Condicional.

SEGUNDO: Cursa a la presente causa, informe conductual emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual puede extraerse, una vez efectuada la evaluación de la penada ciudadana SOLANGE COROMOTO MARTINEZ, que:
“…La conducta carcelaria de dicha penada ha estado signada por el incumplimiento de las normas del penal, desacato a la autoridad, lo que ha permitido que le levantaran varios informes negativos y fuese trasladada a la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), tiene 9 meses que ingresó al Internado Judicial y tiene un nuevo informe en su contra…”
Asimismo indican, que dado las características de personalidad más relevantes, entre las que destacan Inseguridad, sensibilidad ante la opinión ajena, rasgos paranoides, rebeldía ante la autoridad, incapacidad de autocrítica ante el delito y sobre su persona, inmadurez, y hostilidad ,concluyen:
“…Sobre la base del estudio psico-social realizado el Equipo Técnico emite opinión “DESFAVORABLE” al otorgamiento de la medida…”

Ahora bien, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a cualquiera de las fórmulas del denominado Régimen Progresivo o de Resocialización del Condenado allí previstas, deben concurrir además del quantum de pena cumplida para cada caso, otras circunstancias que enumera el Legislador, a saber:

1) Que el penado haya observado buena conducta, 2) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, 3) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, 4) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y 5) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual determinó que una vez efectuada la evaluación de la penada ciudadana SOLANGE COROMOTO MARTINEZ, la misma no contó con las condiciones mínimas requeridas para optar al Beneficio de libertad condicional, al presentar rasgos de personalidad que le impiden adaptarse en forma disciplinada y armónica al entorno social y a la medida solicitada.
En conclusión, al no concurrir las circunstancias enumeradas en el mencionado artículo 501 del Código Adjetivo Penal, de Oficio, SE NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada ciudadana SOLANGE COROMOTO MARTINEZ . Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penada SOLANGE COROMOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.192.988, no llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA

MONTSERRAT PALLARES




Causa: N° 1894-01