REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 18 de junio de 2004.

En fecha |5 de junio de 2004, la defensa privada a cargo del DR. CRUZ VELÁSQUEZ, presentó diligencia, en la cual solicita la revisión de medida, para ser sustituida por una medida menos gravosa, a favor de su defendido ciudadano ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, a quien se le sigue proceso por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

Estos se centran en los siguientes puntos: que el informe médico forense realizado a su defendido se concluye que presenta Espondiloartrosis en la columna, que amerita fisioterápia interdiaria, y estando encarcelado se hace difícil su aplicación conforme a lo prescrito por el médico, y en el sitio de su reclusión no presenta las condiciones adecuadas, por cuanto está obligado a permanecer varias horas o bien sentado o parado.

En tal sentido y en aras del respeto de los artículos 43 y 46 de la Constitución, en armonía con el artículo 10, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .

Aduce que a pesar, que su defendido ha sido condenado a cumplir la pena de 15 años y 15 días de presidio, la misma aún no se encuentra definitivamente firme, y sobre él recae el principio de presunción de inocencia, y debe tomar en cuenta el Juzgador, que para la fecha en que se cometió el hecho ya han transcurrido 5 años, y que su defendido ya ha cumplido o está próximo a cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y el mismo estando en libertad, ha tenido una conducta que no despliega la presunción razonable de peligro de fuga.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Consta en la causa informe médico legal, practicado por el médico forense DR. OMAR SANTIAGO, al ciudadano ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, en el cual indica: “ ..PRESENTÓ FRACTURA DE PERONÉ DERECHO CON RECHAZO AL MATERIAL DE SINTESIS POR INFECCIÓN, DEBIENDO SER REIMTERVENIDO POR OSTEOMIELITIS EL 10-7-92, A PARTIR DE LA CUAL MANTIENE EDEMA Y LIMITACIÓN AL PERMANECER PARADO Y SENTADO, PRESENTA ADEMÁS ESPONDILOARTROSIS EN LA COLUMNA LUMBAR QUE NECESITA FISIOTERAPIA INTERDIARIA…”

Así las cosas, el Tribunal observa que durante la audiencia oral y pública, siempre el acusado hizo énfasis en este problema corporal, y es conocido el accidente vial que sufrió el acusado, que le aminoró el funcionamiento de las extremidades superiores.

Evidentemente el acusado, ha sido condenado a cumplir la pena de 15 años y 15 días, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, el mismo, se encontraba disfrutando de una medida cautelar sustitutiva de libertad, debido al retraso ocurrido en la causa, y durante los trámites procesales, siempre acudió puntualmente a todos los actos a los cuales se les citó, de hecho el debate oral y público se desarrollo durante 3 días, con la feliz comparecencia del acusado, cumpliéndose de este modo la finalidad del proceso, que es uno de los objetivos de las medidas cautelares de coerción personal.

El Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó de oficio la medida, y decretó la privación judicial preventiva de libertad, al considera que por la magnitud de la pena impuesta renace el peligro de fuga, y para garantizar la ejecución de la sentencia.

Aunado a ello, verifica que el acusado podrá solicitar al Tribunal la revisión de la medida las veces que lo considere necesario, siempre y cuando las condiciones en las cuales se decretó la misma, hayan variado, hecho que deberá obligatoriamente alegar la defensa, ello es el reflejo de jurisprudencia de fecha 15 de junio de 2004, sentencia N° 1.116, de la Sala Constitucional.

Tomando en cuenta entonces, que las condiciones, de modo en que el Tribunal consideró aplicable la medida de privación judicial preventiva de libertad, han variado, pues evidentemente se demuestra que el acusado debe someterse a un tratamiento médico periódico Inter. diario, debido a las secuelas del accidente vial, y que en el sitio de reclusión no cuenta con un ambiente apropiado para su recuperación, ORDENA SUSSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de la prevista en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es ARRESTO DOMICLIARIO, a fin de facilitar que acuda por cuenta propia las veces que su estado lo amerite a la evaluación médica.

En tal sentido, el arresto domiciliario deberá ser cumplido por el acusado en la siguiente dirección Prolongación de la avenida 4 de mayo, casa N° 35, sector La Otra Sabana, Los Robles, casa de dos plantas de color blanco, diagonal a serteca, los teléfonos de ubicación del acusado son 00414 790 00 97 y 0414 769 68 61, asimismo tiene la obligación de presentar ante el Tribunal de Ejecución o en su defecto a este Tribunal, un informe mensual del resultado de su evaluación médica.

Una vez sea impuesto de estas condiciones, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, y sustituir ésta por una boleta de arresto domiciliario, se ordena oficiar a las policías correspondientes.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE ARRESTO DOMICILIARIO, a favor del ciudadano ERSI DEL VALLE SÁNCHEZ NORIEGA, por haber variado las condiciones en que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el sitio del arresto domiciliario será: Prolongación de la avenida 4 de mayo, casa N° 35, sector La Otra Sabana, Los Robles, casa de dos plantas de color blanco, diagonal a serteca, los teléfonos de ubicación del acusado son 00414 790 00 97 y 0414 769 68 61, asimismo tiene la obligación de presentar ante el Tribunal de Ejecución o en su defecto a este Tribunal, un informe mensual del resultado de su evaluación médica. Una vez, impuesto al acusado de sus obligaciones se ordena librar la correspondiente boleta de arresto domiciliario. Ofíciese lo conducente a las policías de investigaciones penales. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA LISTA.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA LISTA.
Causa N° 3M404/00