REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 11 de junio de 2004.
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA DE SALA: ABG. LORENA KARINA LISTA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OTTO MARÍN GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ciudadano EISTEIN ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28 de abril de 1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.936.762, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, casa 12-A, calle Principal, Avenida Juan Bautista Arismendi, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: a cargo del DR. JUAN PAULLO MOLINA, Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETNES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal.
El 27 de mayo de 2004, se celebró audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con le objeto de debatir con las partes, las causas y razones, del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en la suspensión condicional del proceso, anteriormente acordada. estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 8° en relación con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
El Defensor Público, DR. JAUNA PAULO MOLINA, indicó que su defendido, aun cuando no ha cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 28 de mayo de 2002, le ha manifestado el compromiso de cumplir con las mismas, y que el Tribunal le extienda dichas condiciones, oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, agregó además que su defendido, viajo por cuestiones de trabajo por lo cual se ausentó todo ese tiempo, de la isla.
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la solicitud del Fiscal, por cuanto evidentemente el acusado, se ha presentado en forma voluntaria, y el delito es de menor entidad, por lo cual consideró oportuno darle una nueva oportunidad al acusado, a fin de que cumpla cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
El Acusado, EISTEN ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, previo el conocimiento de sus derechos constitucionales, manifestó: que efectivamente no ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas, por un tiempo se presentó, pero creyó que no era importante seguir haciéndolo, y se marchó de la isla, porque consiguió trabajo, sin embargo, él consideró presentarse voluntariamente a resolver la situación, y se comprometió a cumplir con las condiciones.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El 17 de octubre de 2002, el Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio decretó en audiencia oral y pública, la suspensión condicional del proceso a favor del identificado acusado, y lo sometió a un régimen probacionario por un lapso de un (1) año, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, 2) continuar con el régimen de presentaciones cada 15 días, 3) Permanecer en su trabajo actual y 4) Concurrir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.
Oída como han sido las partes, en la audiencia oral, y habida cuenta que no hubo oposición de parte del Fiscal, y tomando en consideración la manifestación voluntaria del acusado, así como su asistencia voluntaria, a los fines de resolver su situación jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juzgador, extender el lapso de tiempo para el cabal cumplimiento de las condiciones, ORDENA EXTENDER EL MISMO, por un lapso de SIETE (7) MESES, durante el cual, el ciudadano EISTEN ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 3) Mantener un empleo fijo y 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario con la finalidad que se le nombre un delegado de prueba, que controlará el cumplimiento de estas condiciones. Así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTESNIÓN DEL LAPSO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR SIETE (7) MESES, a favor del ciudadano EISTEN ANTONIO FUENTES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal Y lo somete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Mantener un empleo fijo. 3) Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba y 4) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA KARINA LISTA
Causa Nº 3U795-02
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