REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 15 de junio del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 07 de mayo del 2004, este Tribunal segundo de juicio, ordenó oficiar al alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informar si el acusado Henry José Suárez, cumplía con las presentaciones ordenadas mediante auto de fecha diez (10) de junio del 2003, emanado del tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha once (11) de mayo del presente año, se recibió oficio procedente de la oficina del alguacilazgo, informando que el acusado Henry José Suárez, no se presenta por ante esa oficina desde el diecinueve (19) de noviembre del 2003, en otras palabras, para la presente fecha tiene seis (06) meses y veintiséis (26) días sin cumplir con la medida cautelar sustitutiva consistente en presentación cada siete días por ante dicha oficina.
Dispone el artículo 262, ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria de oficio por incumplimiento, sin motivo justificado, de una cualquiera de las presentaciones a que está obligado el acusado.
De lo anterior se desprende que el acusado no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso y siendo que la finalidad del mismo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, además de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional, lo procedente para asegurar la presencia del acusado para la celebración del juicio oral y público, es a través de una medida de coerción personal. En consecuencia, este juzgador revoca la medida cautelar sustitutiva acordada y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra Henry José Suárez. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, participándole lo aquí acordado, así mismo, que deberá informar a este Tribunal por cualquier vía tan pronto logren su captura a objeto de fijar la fecha del juicio oral y público.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Merlin Marcano
C: 2M-093