Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, JHONNATHAN MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano JHONNATHAN MARTINEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se inicia investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, en razón de el procedimiento efectuado por los funcionarios en fecha 25 de octubre de 2003, un ciudadano conocido como El Peruano, luego de sacarle unos vidrios a una ventana de su casa, este se introdujo y se hurtó un rifle calibre 22 marca Winchester, un Flower calibre 5,5 una pistola de bucear, un telefono celular, su cartera con documentos personales”.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Publico dieron origen a que la apertura de la presente investigación, fundamentado en las actas procésales presentadas en la fase preparatoria del proceso han cambiado tal como se evidencia en el escrito presentado por la fiscalía al señalar que: “…en virtud de todas las consideraciones antes expuestas, no existen elementos de convicción, toda vez que los mismos por sí solos no permiten probar la participación de el imputado en la comisión del ilícito…” por lo que, solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JHONNATHAN MARTINEZ.

Este Tribunal de Control N° 03, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: el sobreseimiento, procede cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, esta causal de SOBRESEIMIENTO, recoge en su numeral 4° el supuesto de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados antes mencionados.
Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.
Conforme lo estipula el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de SOBRESEIMIENTO como acto conclusivo, es presentado por el Fiscal del Ministerio Público ante el Juez de Control, posibilidad que surge para que él lo solicite, todo de conformidad con el artículo 318 ejusdem; tal como lo señala en su escrito, investigación que se inicia en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Tineo Caraballo, por la presunta comisión de uno e los delitos contra la propiedad, para lo cual la fiscalia inicia la investigación, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas, no existen elementos de convicción, toda vez que los mismos por sí solos no permiten probar la participación de el imputado en la comisión del ilícito…” y al no existir nuevos datos a la investigación del hecho investigado, no hay fundamentos para enjuiciar a imputado de autos.
Una vez visto el escrito presentado por, la representación fiscal y una vez leída y analizada las actas que conforman el presente expediente así como el escrito presentado por la Fiscalía, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, JHONNATHAN MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, por considerar que de las actas procésales se desprende, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado antes mencionado.