REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 22 de junio de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: DISLIVER JOSE SUBERO, quien es venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.581.284, nacido en fecha 06-10-75, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización Pablo Marjal casa S/n de color anaranjado, frente a la Bodega “La Rosa”, el Guamache, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. TIBISAY BETANCOURT, Defensor Público.

FISCAL: DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es los autor o participe de los hechos, fundamentado en los siguiente elementos, que son: Acta Policial suscrita por funcionarios de la Unidad Especial Vehicular de Transito Terrestre Nº 23 Nueva Esparta quienes practican la detención del imputados de autos, Reporte del accidente levantado por funcionarios de la Unidad Especial Vehicular de Transito Terrestre Nº 23 Nueva Esparta, Croquis de la posición final de los vehículos levantados por funcionarios de la Unidad Especial Vehicular de Transito Terrestre Nº 23 Nueva Esparta. TERCERO: En relación al ordinal 3 del artículo 250, por cuanto las pena no excede de tres años en su limite máximo y por cuanto no esta acreditado el Art. 251 del Código Orgánico Procesal Penal el peligro de fuga se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentaciones cada Treinta (30) días y prohibición de salida del Estado. CUARTO. Oída la solicitud de la Representación fiscal se decreta la detención flagrante y se ordena la Prosecución del Proceso por la vía ordinaria.

Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.


LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCY QUINTANA



ACT NRO. 3C-9176-4