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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 22 de junio de  2004
 194* y 145*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 IMPUTADO: ENRIQUE JOSE BRITO SALAZAR, quien venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, sin de profesión u oficio, titular de la cedula de identidad Nº 18.551.653, nacido en fecha 04-06-83, de 21 años de edad, residenciado en la vía principal del Valle Sector El Toporo, casa de color verde, cerca del Bar Los Chéveres, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta
 
 DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, Defensor Público.
 
 FISCAL: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
 
 DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
 
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
 
 PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 250 en su numeral 2 se evidencia que hay elementos suficientes para estimar que el hoy imputado es autor o participe del delito que se le imputa, estos son los elementos: acta suscrita por los funcionarios  adscritos a la  Policía Municipal de Mariño quien suscribe al acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado quienes practican la detención del imputado, reconocimiento legal practicado por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al arma calibre 38 especial incautada al imputado, en consecuencia existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punible que se investiga. TERCERO: En virtud que no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso por la pena que podría llegarse a imponerse la cual no excede de los tres años en su limite máximo y aunado a que no presenta registros policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal le otorga al ciudadano ENRIQUE JOSE BRITO SALAZAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada Treinta (30) días y prohibición de salida del Estado. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía abreviada por cuanto no hay actuaciones que practicar.
 
 Regístrese, déjese copia, líbrese boleta de libertad y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
 
 LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
 
 
 DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. FRANCY QUINTANA
 
 
 
 ACT NRO. 3C-9169-4
 
 
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