REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 19 de Junio de 2004
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: ISMAEL ALEXANDER BLANCO VASQUEZ, 17.112.322, 21-12-1982, RESIDENCIADO EN Calle El Inos, casa N° 4, Municipio Garcia del estado Nueva Esparta,
DEFENSA: DR. CAROLINA ANGULO ISTURIZ. Defensor Público.
FISCAL: Dr. MARITERESA DIAZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos : Visto que efectivamente en la presente causa se observa que la cantidad de droga incautada no excede del límite establecido por el Legislador para el consumo, ello se establece de acuerdo a la experticia química practicada a la sustancia incautada, aunado al hecho que de acuerdo a la experticia toxicológica in vivo efectuada al ciudadano hoy presentado ante este Tribunal identificado como ISMAEL ALEXANDER BLANCO VASQUEZ, de la cual se observa que el mismo resultó positivo al consumo de la droga decomisada asimismo la declaración que este hace al afirmar que es consumidor, es por lo que al estar en presencia de un enfermo social y no de un delincuente lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una medida de Seguridad de la establecida en el ordinal 4° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la Libertad Vigilada o seguimiento, decretándose consecuencialmente el procedimiento por consumo, por lo que han de remitirse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución el cual se encargará de ejecutar la medida impuesta por este Tribunal; de igual manera se acuerda la incineración de la droga incautada tal como ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de Libertad.. Quedan las partes notificadas de lo aquí dispuesto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA ABG. MAIJOLET ROJAS.
CAUSA: 3C-9160-0
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