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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 16 de Junio de  2004
 194* y 145*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 IMPUTADOS : GREGORY ALEXANDER HIDALGO GONZALEZ,  quien es venezolano, natural de  la Guaira, Maiquetía, Estado Vargas, de profesión  de Publicista, titular de  la Cédula de Identidad, 12.395.160.  Nacido en fecha  17/04/74 de 30 años de edad, residenciado en la Calle Jota M Suárez.  Conjunto Residencial El Camino, Villa Numero 9, casa de color arena, a una cuadra de la Panadería Sabanamar.  Municipio Mariño
 
 DEFENSA PUBLICA: DRA MARIA MARLENI MORALES.
 
 FISCAL: Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Público.
 
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
 
 PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de. EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el Art. 494 del Código  de Comercio SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos .tales como con la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA LUISA MILLAN en su condición de apoderada del ciudadano ADOLFO BECERRA, la declaración del ciudadano ADOLFO BECERRA victima del hecho punible en esta investigación y la experticia grafotecnica realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA adscrito al CIPCC,  donde se desprende que la firma del cheque fue realizada por el imputado GREGORY ALEXANDER, con la orden de captura 1C-.010-3 emanada del tribunal de control N° 01 todas esta actuaciones constituyen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del hecho punible TERCERO:  En virtud del artículo 253 en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD  con  presentación  cada  30 días  y  prohibición  de salida  del país CUARTO. Visto lo solicitado por la defensa se acuerda dejar sin efecto la orden de captura N° 1C-010 emanada del Tribunal de Control 01. QUINTO  Se acuerda el presente procedimiento por la vía ordinario en virtud de que la Fiscalía manifestó que aun faltan diligencias por practicar en el presente caso.
 
 LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
 
 
 DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. FRANCY QUINTANA
 
 
 
 ACT NRO. 3C-9080
 
 
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