REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 16 de Junio de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS : GREGORY ALEXANDER HIDALGO GONZALEZ, quien es venezolano, natural de la Guaira, Maiquetía, Estado Vargas, de profesión de Publicista, titular de la Cédula de Identidad, 12.395.160. Nacido en fecha 17/04/74 de 30 años de edad, residenciado en la Calle Jota M Suárez. Conjunto Residencial El Camino, Villa Numero 9, casa de color arena, a una cuadra de la Panadería Sabanamar. Municipio Mariño

DEFENSA PUBLICA: DRA MARIA MARLENI MORALES.

FISCAL: Dr. JESUS FIGUEROA, Fiscal Aux. Segundo del Ministerio Público.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de. EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el Art. 494 del Código de Comercio SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos .tales como con la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA LUISA MILLAN en su condición de apoderada del ciudadano ADOLFO BECERRA, la declaración del ciudadano ADOLFO BECERRA victima del hecho punible en esta investigación y la experticia grafotecnica realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA adscrito al CIPCC, donde se desprende que la firma del cheque fue realizada por el imputado GREGORY ALEXANDER, con la orden de captura 1C-.010-3 emanada del tribunal de control N° 01 todas esta actuaciones constituyen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del hecho punible TERCERO: En virtud del artículo 253 en concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada 30 días y prohibición de salida del país CUARTO. Visto lo solicitado por la defensa se acuerda dejar sin efecto la orden de captura N° 1C-010 emanada del Tribunal de Control 01. QUINTO Se acuerda el presente procedimiento por la vía ordinario en virtud de que la Fiscalía manifestó que aun faltan diligencias por practicar en el presente caso.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA,


ABG. FRANCY QUINTANA



ACT NRO. 3C-9080