REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 16 de junio de 2004
193* y 144*

RESOLUCION JUDICIAL

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: JOSE ROGELIO VILLARROEL HERRERA quien es Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-05-73, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.358.053, de estado Civil soltero, residenciado en Sector El cerrito casa sin numero detrás del Estadio Altagracia

DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA

FISCAL: DRA MARITERESA DIAZ DIAZ

DELITO: HURTO CALIFICADO

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de .HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos, tales como: el Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Base Operacional N° 6 GREGORIO MATA, Declaración de la ciudadana ANA ROSA MARÍN, así como el acta de Reconocimiento Legal practicado al objeto incautado. TERCERO: En cuanto al tercer elemento del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena a imponer y dado que no esta acreditado el peligro de fuga conforme el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación cada Treinta (30) días y prohibición de salida de la isla, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.


ACT NRO. 3C-9078-4