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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 16 de junio de  2004
 193* y 144*
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
 
 IMPUTADO: JOSE ROGELIO VILLARROEL HERRERA quien es Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta,  nacido en fecha 05-05-73, de 31 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.358.053, de estado Civil soltero, residenciado en Sector El cerrito casa sin numero detrás del Estadio Altagracia
 
 DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA
 
 FISCAL: DRA MARITERESA DIAZ DIAZ
 
 DELITO: HURTO CALIFICADO
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
 
 PRIMERO: Nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de .HURTO CALIFICADO.  SEGUNDO: Considera esta Juzgadora que existen fundados elementos para considerar que el imputado es el autor o participe de los hechos, tales como: el Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Base Operacional N° 6 GREGORIO MATA, Declaración de la ciudadana ANA ROSA MARÍN, así como el acta de Reconocimiento Legal practicado al objeto incautado. TERCERO:  En cuanto al tercer elemento del artículo 250  del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la pena a imponer y dado que no esta acreditado el peligro de fuga conforme el artículo  251 del Código Orgánico Procesal Penal se le OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD  con  presentación  cada  Treinta (30) días  y  prohibición  de salida  de la  isla, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente  y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
 
 
 DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. FRANCY QUINTANA R.
 
 En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. FRANCY QUINTANA R.
 
 
 ACT NRO. 3C-9078-4
 
 
 
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